Cómo redactar una resolución

Ha llegado a manos de Estudio El Evasor un material de estricta reserva con el cual se instruye al personal de la AFIP sobre los lineamientos a seguir a la hora de encarar la redacción de una nueva normativa. Como se imaginarán el material es de un valor incomparable para quienes deben interpretar a diario las nuevas resoluciones que emana el organismo.
Por obvias razones no podemos reproducir el documento completo pero aquí transcribimos los lineamientos mas importantes:
  • Si está en un día tranquilo ni se siente a redactar, la creatividad no fluirá. Por el contrario si antes de llegar al trabajo lo agarró un piquete y estuvo 2 hs parado con 38º de térmica, el auto le recalentó, la grúa no llegó porque la agarró otro corte y finalmente un policía le labró una multa por mal estacionamiento este sí es un buen día para redactar una compleja normativa.
  • Temas de AC/DC, Ozzy Osbourne, Marilyn Manson, Judas Priest o Anthrax pueden ayudarlo a inspirarse.
  • Si no se le ocurre ningún tema a tratar invente un nuevo régimen de información de alguna clase de operaciones, no interesa si alguna vez utilizaremos para algo esos datos, lo importante es que con esto se puede generar nuevas fuentes de recaudación a través de multas por incumplimiento.
  • Vistos y considerandos: deben ser cortos y sin fundamentos si la resolución es compleja, largos si la resolución es simple, esa es la regla.
  • Contradiga lo que dice otra resolución pero ni la mencione, de esa forma quien lea no sabrá si la modifica, si la reemplaza o si ambas tienen plena vigencia
  • Haga tantas citas a otras resoluciones, leyes y reglamentos como pueda, en especial a incisos casi perdidos o a un párrafo agregado en el medio de un artículo por una modificatoria. al lector le llevará horas encontrar a qué se refiere pero recuerde que a él le encantan esos desafíos
  • Redacte la mayor cantidad posible de anexos y haga citas en el cuerpo principal y en cada uno de ellos en varias oportunidades, así quien lea no podrá ubicarse ni con un GPS.
  • Si la resolución aprueba un nuevo aplicativo o sistema de acceso con clave fiscal hay dos puntos que no deben olvidarse, en la resolución dirá que el sistema posee al menos una funcionalidad que en la práctica nunca existirá y la puesta a disposición del mismo se anunciará para una fecha anterior a la que efectivamente salga, SIEMPRE!!!
  • No pierda tiempo haciendo definiciones claras de los términos que utiliza, cuantas mas interpretaciones puedan surgir del texto de una norma mejor, de esta forma podremos utilizar la que mas nos convenga según el caso.
  • Otro punto importante a tener en cuenta si la resolución aprueba un nuevo aplicativo o sistema web es que no se dará mayores detalles del mismo en el texto de la norma, así dejaremos la libertad de legislar al programador que de eso sabe.
  • No consulte a ningún especialista y mucho menos a colegios o consejos de profesionales, sorpréndalos.
  • Como se ha puesto de moda en la industria cinematográfica prepare una trilogía pero en este caso de resoluciones sobre un mismo tema, eso sí, sáquelas a destiempo, sin tener mayor relación una con otra y sin dejar en claro cuál debe aplicarse.
  • Emule a Borges utilizando la estructura del laberinto en la construcción semiótica de los textos, si no sabe de qué se trata o nunca tuvo en sus manos un libro de Borges haga una interpretación libre.
  • Utilice una negativa de una negación en lugar de una afirmación, por ejemplo en lugar de poner "deben inscribirse" ponga "no deberán encuadrarse como no inscriptos".
  • Estudio de casos: análisis del texto del Artículo 2° de la Resolución General DGI 3600 que dice "A los efectos previstos por el segundo párrafo del artículo 18 y el artículo 29 del decreto 2054/92, corresponderá considerar como diferencia a uno de los valores que se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución general." Una obra maestra.
  • Vigencia: NUNCA se deben poner fechas exactas para la entrada en vigencia de una resolución, la idea es que sea un acertijo. Frases tales como "Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del quincuagésimo noveno día hábil del ante penúltimo mes anterior al tercer mes contado después de la finalización del de su publicación" son brillantes. Una variante es fijar fechas escalonadas según diversas categorías de contribuyentes que usted puede inventar arbitrariamente, en otras palabras, cáguese en el principio de igualdad

Comentarios

  1. Moiiiiiiii bueeeeenooooooo!!!!

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  2. Genial! Es tal cual lo hacen los analfabetos perversos de Afip, en especial lo de recaudar via multas creando regimenes de informacion inutiles o imposibles de cumplir.

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  3. Excelente.... Me hizo reir...lo que día a día me hace llorar.

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  4. Sublime! Una "obra maestra" tras otra, por los cráneos de nuestro querido ente recaudador.

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  5. Jajaja me hicieron reir!!! Impecable!

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